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Dispositivo de Bloqueo de Encendido (IID)

Si usted es condenado o se declara culpable de un delito mayor o menor de DWI después de agosto 15 de 2010, se le exigirá instalar, en cualquier vehículo que tenga u opere, lo que se conoce como dispositivo de bloqueo de arranque. Un dispositivo de bloqueo de arranque, también conocido como IID, es un aparato que previene que el automóvil arranque a menos que el conductor sople en el dispositivo y tenga una concentración de alcohol en la sangre de menos del 0.25%. (Tenga en mente que los enjuagues tales como Listerine tienen un contenido relativamente alto de alcohol, así que se recomienda el uso de un enjuague sin alcohol).

En el evento de que usted falla la prueba de arranque, estará obligado a volver a hacerse la prueba dentro de los siguientes 1-3 minutos. Si usted falla la prueba una segunda vez, o no se hace la segunda prueba, el IID grava esta información, que será enviada al Tribunal de condenas, a la Oficina del Fiscal de Distrito local, y al departamento de libertad condicional del condado, que monitorea el programa IID. Adicionalmente, al conducir, usted debe realizarse más pruebas a intervalos regulares, (aproximadamente cada 15-30 minutos) y si usted falla en alguna, deberá soplar para una nueva prueba dentro de los siguientes 1-3 minutos. Una nueva falla u omisión de estas nuevas pruebas, así mismo será grabada por el dispositivo y enviada al Tribunal de condenas, a la Oficina del Fiscal de Distrito local y al departamento de libertad condicional.

El IID debe permanecer en el vehículo por al menos 6 meses. Existe una tarifa de instalación, así como un cobro mensual de mantenimiento, el que deberá usted pagar, a menos que pueda demostrar a la Corte que no puede costearse la instalación del IID a través de una extensa forma de declaración financiera. La obligación de tener el IID en el vehículo será mostrada en su licencia de conducir. De este modo, aun el vehículo que usted rente debe tener el IID en su interior. Si hubiera evidencia de cualquier alteración en el aparato, o un intento de que alguien más sople dentro de él, esto puede sentar las bases para fincar cargos penales.

Es vital que usted contrate un abogado que esté familiarizado con la nueva legislación de DWI que entró en efecto en diciembre 18 de 2009. En el Despacho Legal de Mark A. Siesel en White Plains, Nueva York, lucharemos para reducir los cargos por DWI contra usted y tomaremos toda medida legal posible para evitar un cargo de DWI que podría requerir la instalación de un IID. Sin embargo, si sus cargos conducen a la instalación de un IID, contamos con la experiencia necesaria para aconsejarle y guiarle a través de este proceso.

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