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Dispositivo de Bloqueo de Encendido (IID)
Si usted es condenado o se declara culpable de un delito mayor o menor de DWI después del 15 de agosto de 2010, se le exigirá instalar, en cualquier vehículo que posea o conduzca, un dispositivo de bloqueo de encendido en esos vehículos. Un dispositivo de bloqueo de encendido, también conocido como IID, es un dispositivo que impide que el automóvil arranque a menos que el conductor sople en el dispositivo con una concentración de alcohol en la sangre inferior a 0.25%. (Tenga en cuenta que enjuagues bucales como Listerine tienen un contenido de alcohol relativamente alto, por lo que se recomienda un enjuague bucal sin alcohol). El requisito del IID entró en vigor como resultado de la promulgación de la Ley de Leandra a fines de 2009, que ahora lo convierte en un delito mayor ser acusado de un DWI con un niño de 15 años o menos en el vehículo.
Cuando el automovilista entra a su vehículo, se le notificará que sople en el IID. Si la prueba es exitosa, el vehículo arrancará. Si no lo es, se requiere que el automovilista repita la prueba dentro de varios minutos. Si falla la prueba una segunda vez o no realiza la nueva prueba, el IID registra esta información, la cual será enviada al Tribunal sentenciador, a la Oficina del Fiscal de Distrito local y al departamento de libertad condicional del condado, que supervisa el programa IID. Además, mientras conduce, el automovilista debe realizar una “prueba en marcha” a intervalos regulares (aproximadamente cada 15 a 30 minutos) y, si falla esta prueba en marcha, se debe realizar una nueva dentro de varios minutos. Una prueba en marcha fallida o no realizada también será registrada por el dispositivo y enviada al Tribunal sentenciador, a la Oficina del Fiscal de Distrito y al departamento de libertad condicional. Además, y de manera crítica, una nueva prueba fallida hará que el conductor quede bloqueado en el vehículo. Si esto ocurre, la única manera de arrancar el vehículo es llevarlo de regreso a la instalación donde se instaló el dispositivo.
El IID debe permanecer en el vehículo por al menos 6 meses de conformidad con la Ley de Vehículos y Tránsito del Estado de Nueva York. Sin embargo, en la práctica, los Tribunales han estado exigiendo que el IID permanezca en el vehículo durante un año. Existe una tarifa de instalación, así como una tarifa mensual de mantenimiento, que el conductor debe pagar, a menos que pueda demostrarle al Tribunal que no puede costear la instalación del IID mediante un extenso formulario de divulgación financiera. El requisito de tener un IID en el vehículo se colocará en su licencia de conducir. Por lo tanto, incluso un vehículo que arriende debe tener el IID en el automóvil. Si hay evidencia de manipulación con el dispositivo, o un intento de que otra persona sople en él, esto puede ser la base de cargos criminales tanto contra el automovilista como contra cualquier persona que intente soplar en el dispositivo o manipularlo.
Es vital que usted contrate a un abogado que esté familiarizado con la nueva legislación de DWI que entró en vigor el 18 de diciembre de 2009. En la Oficina Legal de Mark A. Siesel en White Plains, Nueva York, lucharemos para reducir los cargos de DWI en su contra y tomaremos todas las medidas legales posibles para evitar un cargo de DWI que requiera la instalación de un Dispositivo de Bloqueo de Encendido. Comuníquese con nuestra oficina hoy para discutir sus cargos de DWI.