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He sido arrestado por DWI – ¿Qué sucede después?
En el estado de Nueva York, si un oficial de policía tiene causa probable para creer que el conductor de un vehículo motorizado está intoxicado o bajo la influencia de drogas y/o alcohol, puede detener el vehículo para determinar si ese es el caso. Ejemplos de lo que constituye causa probable para detener el vehículo incluyen infracciones de tránsito tales como cruzar las marcas del pavimento, conducir de manera errática, pasar por un dispositivo de control de tráfico, exceso de velocidad o conducir demasiado despacio.
Cuando el oficial detiene su automóvil y le pide que salga del vehículo, le solicitará que realice las llamadas “Pruebas Estandarizadas de Sobriedad en el Campo”, que se utilizan para determinar su coordinación motora y capacidad para seguir instrucciones. Las más comunes de estas pruebas son el nistagmo de mirada horizontal (durante el cual se le pide que siga con los ojos el movimiento de un bolígrafo u otro objeto), la prueba de “pararse en una pierna” y la de “caminar y girar”, en la cual debe caminar de talón a punta durante nueve pasos sobre una línea, girar con pasos pequeños mientras permanece en la línea y luego caminar en la otra dirección por nueve pasos, todo mientras mantiene el equilibrio y sigue las instrucciones. En casi todos los casos, el oficial determinará que usted ha fallado las tres pruebas o al menos dos de ellas, las cuales supuestamente tienen entre un 65% y un 80% de precisión para determinar intoxicación.
El oficial de policía también puede solicitarle que sople en un dispositivo llamado “Alco-Sensor” o prueba de detección de aliento, para determinar su concentración de alcohol en sangre (BAC, por sus siglas en inglés). Sin embargo, es importante señalar que los resultados del Alco-Sensor no son admisibles en la corte, y si usted es arrestado, la policía le pedirá que se someta a una prueba química como un alcoholímetro, un análisis de sangre o de orina cuando sea llevado a la comisaría. Según la ley del estado de Nueva York, usted consiente voluntariamente en realizar dichas pruebas químicas en virtud de la emisión de su licencia de conducir; por lo tanto, negarse a realizar la prueba química (independientemente de la prueba previa con el Alco-Sensor) puede considerarse una “negativa” en un procedimiento separado en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Si usted se niega a la prueba química, entonces tendrá dos procesos legales que disputar: primero, el caso de DWI en el tribunal penal local, y segundo, la audiencia administrativa por negativa en la oficina local del DMV. Si en la audiencia el juez administrativo del DMV determina que usted se negó a la prueba química, su licencia de conducir o privilegio (para conductores de otros estados) será revocada por un año, independientemente del resultado del caso penal, y se le impondrán multas.
Si se le ha imputado una negativa a la prueba química, la audiencia administrativa se programará en el DMV aproximadamente 15 días después de la primera comparecencia penal.
En la primera comparecencia en el tribunal penal habrá una lectura de cargos durante la cual su abogado se declarará no culpable en su nombre y obtendrá los documentos formales que lo acusan de al menos una, y posiblemente dos, violaciones de la Ley de Vehículos y Tránsito en relación con conducir en estado de ebriedad. Además, se le exigirá someterse a una evaluación de abuso de alcohol/sustancias para determinar si se requiere tratamiento como parte de su sentencia. En el condado de Westchester, el programa se conoce como “TASC”, que significa “Alternativas de Tratamiento para Comunidades Más Seguras”. Otra opción de tratamiento es recibirlo de un consejero “OASAS” (certificado por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York), que es la abreviatura de “Oficina de Servicios de Abuso de Sustancias”.
Además de la evaluación de abuso de alcohol/sustancias, también se le exigirá asistir a una sesión del Panel de Impacto a las Víctimas de MADD y al Programa de Conductores Ebrios (DDP), este último consiste en un curso de siete semanas patrocinado por el DMV y que comienza después de la conclusión del caso. Si la declaración de culpabilidad corresponde a un cargo de DWI o a un cargo más grave como “DWI Agravado” (que implica una concentración de alcohol en sangre de 0.18% o superior), se le exigirá instalar, a su propio costo, un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) en cualquier vehículo de su propiedad o al que tenga acceso, por al menos un año desde la fecha de la sentencia. El IID impide que el vehículo se encienda a menos que su aliento esté libre de alcohol y también requiere “pruebas continuas” mientras conduce. Si no puede arrancar el automóvil o continuar conduciendo debido a la presencia de alcohol en su aliento, el vehículo no encenderá y el tribunal, el fiscal (ADA) y el departamento de libertad condicional local (que administra el programa) serán notificados, lo que conllevará nuevas comparecencias ante la corte.
Los factores que influyen en los acuerdos y sentencias incluyen antecedentes de DWI u otros cargos penales, si hubo un accidente (con lesiones personales, daños a la propiedad o ambos) y su nivel específico de BAC. Si hubo una declaración de culpabilidad o condena previa por DWI en los últimos diez años, o si estaba conduciendo con un niño menor de dieciséis años en el vehículo, conforme a la Ley de Leandra, el nuevo cargo será un delito grave, que no será negociable. Si el BAC está por encima de cierto nivel, el fiscal no ofrecerá una reducción a un DWAI (Conducir con la Capacidad Disminuida), que es una infracción de tránsito, no un delito penal.
Esto describe en términos generales el proceso de los casos de DWI y negativas en el condado de Westchester, aunque existen factores y detalles adicionales que son únicos para su caso. Comuníquese con nuestra oficina en línea o al (914) 428-7386 para hablar en detalle sobre su caso con un abogado experimentado en DWI.